EL CUARTO DE AL LADO
Lic. Mario Pescador Osuna
Cientos
de páginas se han publicado en relación al delito de lavado de dinero, del cual
se le estaría culpando al candidato a la presidencia de la república de la
alianza Por México al Frente.
y bueno,
ese asunto parece estar ahí esperando al período de campañas, sin que a la
fecha se haya hecho algún esfuerzo por parte de nadie para que la población sepa
y tenga claro lo que es, en que consiste el lavado de dinero, y tenga las bases
para hacer su propio juicio al respecto, y no el que por intereses, sobre todo
electoral, se quiera hacer ver o imponer.
Pero
bueno, de todas formas, la población es receptiva de los acontecimientos, y
ante la situación, pareciera haber tomado su decisión al respecto, al descalificar la actuación de
la PGR, como pudiera significarlo que, en las encuestas mas recientes, el
candidato del FRENTE haya sostenido su lugar, en detrimento todavía a mediados
de mes, del candidato de la Coalición Todos por México, y aunque la percepción pública parece haber ya descontado ese
hecho, al dejarlos prácticamente empatados en el segundo lugar, no está por
demás aclararlo y precisarlo para un conocimiento más amplio.
Para
empezar, ¿que es el lavado de dinero?
Como su
nombre lo indica, es dinero sucio, que se ‘limpia’ precisamente porque está ‘sucio’,
y es dinero sucio porque proviene de actividades ilícitas, que generalmente se
atribuye al dinero proveniente del narcotráfico, pero que en su concepción más
amplia, también es el dinero que proviene de cualquier actividad
cuyos orígenes, de acuerdo con la ley, sean ilícitos.
Ya dentro de esta característica amplia puede
caber todo, entra lo que quieran que entre, como es el dinero del cual el tenedor
no pueda comprobar su origen legal como resultado de su actividad de desempeño,
y que va desde dineros provenientes de narcotráfico ya señalado, hasta dineros mal
habidos como resultado de desvíos presupuestales que en su favor, o en favor de
terceros y prestanombres, pero para su beneficio personal, hubiera efectuado.
Seguramente
aquí entrarían, con las excepciones que siempre hay, prácticamente la totalidad
de quienes se han desempeñado a nivel ejecutivo en la función pública de
Congreso-Gobierno, que tienen posesiones, dinero, bienes, inversiones, tanto en
el País como en el extranjero, que rebasarían con mucho lo que pudieran haber
logrado con sus percepciones y prestaciones en el desempeño profesional.
Ahora bien, como se limpia, ¿como se
‘lava’ ese dinero sucio?
El
dinero sucio se lava, se limpia, metiéndolo, invirtiéndolo, en una actividad lícita,
digamos en un negocio de lavandería, de ahí el origen del término, para hacer
aparecer que los dineros-utilidades y bienes que adquiera el propietario son
resultado, son provenientes, del ejercicio de esa su actividad legal.
Aquí el
tenedor del dinero sucio puede entrar en la actividad
directamente con su nombre, lo cual en la actualidad es muy difícil,
salvo que lo haga a muy baja escala,
y también puede hacerlo en sociedad, como
socio, con el propietario, sea también directamente, a través de prestanombres,
o bien, siendo el propietario del negocio
prestanombres del tenedor
De esta
forma, los ingresos provenientes de la actividad serán ahora legales, y según
fuera, el tenedor pudiera comprar la parte del socio, o poner ya su propio negocio,
con los recursos provenientes de esta su actividad ya legal,
El caso de lavado de dinero más
tradicional, el que se da
con el ejercicio malhabido de la función pública, es donde el tenedor tiene uno o varios prestanombres que le
servirán para, mediante operaciones ilegales y fraudulentas, transferirles todo
tipo de bienes e inversiones para que no estén a nombre del tenedor, quienes
obvio, reciben su pago correspondiente,
Puede
suceder durante la misma operación, o posteriormente, que los prestanombres
efectúen de manera simultánea mediante escrituraciones de compraventa o
cesiones, las propiedades que hubieran recibido, al tenedor,
o bien,
esperar a que hayan transcurrido los tiempos que tengan que transcurrir, para
que el tenedor pueda mostrar su fortuna malhabida, abiertamente, sin mayor
riesgo.
Al
final, el dinero ya limpio, ya lavado o legal, ya operante en el mercado, podrá
ser transferido como depósitos, a inversiones, y a lo que se les antoje la
gana, porque ‘proviene de un señor que
tiene el negocio legal de la lavandería, de la agencia automotriz, del banco,
de la ganadería, de la agricultura, del hotel, del restaurante, de la
inmobiliaria, y actividades económicas que se les ocurra,
El
dinero sucio, ya lavado, proveniente así de actividades legales generadas como
ya se explicó, también puede radicarse y
trasladarse al exterior, a otros países, para ocultarlo, a efecto de eludir investigaciones de la
procedencia de ese su dinero del tenedor, evitando también pagar impuestos que correspondan
a esos dineros y bienes, siendo lo oculto,
otra característica del lavado de dinero.
Aunque
está claro que el dinero sucio que
ocupará ser lavado puede provenir por el tenedor de múltiples ilícitos, a
juzgar y tipificar como desvío de recursos, fraudes, enriquecimiento ilícito, colusión
de intereses, conflicto de interés, tráfico de influencias, que son fuentes
de origen de recursos, bienes y dinero sucio adicionales al narcotráfico, también
se han presentado los principales mecanismos para lavarlo, para limpiarlo, y
mostrar como se cierra el circulo con la
adquisición y tenencia de bienes y dinero ya transformados como de procedencia
lícita.
Sobre la
base ya señalada, para que la compraventa por la que se le acusa de lavado de
dinero al candidato Anaya lo sea, deberán cumplirse o haberse cumplido algunos
supuestos.
Que el
dinero con el que el comprador fondeó la transferencia para el pago que le hicieron
es dinero de él mismo, o sea, de Anaya,
y no del que le compró,
Implicaría
que al que le vendió, y obvio, el que le pagó, es su socio, por lo cual tendría que haber un acta notarial en el registro público que avalara, comprobara, que
son socios en tal o cual empresas de las que se involucraron para la operación
de compraventa, además, en todo caso, trasferencias o recursos que se le
hubieran hecho llegar al comprador mediante cualquiera de las formas ya
señaladas de origen ilícito del dinero sucio
Si no son socios, comprobar entonces, con el histórico bancario y jurídico notariado,
que el comprador es su prestanombres,
y comprobarse que al comprador le hubiera hecho transferencias de dinero a él y/o
a las empresas involucradas en la compraventa, para que pudiera adquirir, para él,
para Anaya, la nave industrial en mención.
El hecho
es que nada de esto parece cumplirse,
en cambio, desafortunadamente, lo que sí parece
haber sido, sería algo muy diferente.
Buscándole
al candidato todo lo que fuera buscable, vieron que habría hecho una operación de
compraventa, y siguiéndole el hilo, encontraron
que el comprador, el dinero con el que le pagó, venía de darle la vuelta al planeta,
el comprador, sí, tratando aparentemente con ello de ocultar si no su compra,
al menos si el origen del dinero para hacer su compra,
pero que
Anaya, al hacer la operación ante notario, y los notarios con la obligación de
reportar a la SHCP las operaciones que efectúen de esa naturaleza, reportaron
la operación, y la operación de transferencias internacionales del comprador
quedaron al descubierto,
Hay que tener muy claro que cualquier lavado de dinero, sea de donde provenga el dinero ilícito, es perfectamente identificable partiendo del ultimo punto a donde llegó el dinero, y llendose hacia atrás hasta donde sea necesario, hasta llegar al origen de ese dinero, osea, yendo del extremo delantero, al extremo hacia atrás,. ó sea yendo de adelante hacia atrás hasta donde dé
Ya detectada
e identificada (salvo que compruebe lo contrario) la aparente operación de
lavado del comprador, no del vendedor, lo citan para que aclare la procedencia
de su dinero, y bueno, ojalá esté equivocado, pero pareciera que se le hubieran ofrecido ciertas ventajas para su juicio, algo
a cambio, siempre y cuando involucrara
al candidato, declarando que la operación de lavado de ese dinero para la
compra hubiera sido de Anaya,
lo cual
carece de seriedad, y no tendría sentido haberla ordenado, para terminar
haciendo la operación transparente y abierta ante notario, y obvio, en lo que corresponda,
ante la SHCP, que fue por lo que habrían dado con la operación, porque no fue
operación oculta, que es otra característica
del dinero sucio que ya se había señalado
Hubiera sido lavado del vendedor, y no del
comprador, como parece serlo, si en todo caso el ingreso por la venta del
inmueble se hubiera transferido no a la cuenta del candidato Anaya, sino a la
de algún socio o algún prestanombres, y no fue así, salvo, como ya se explicó
anteriormente, que el comprador sea su socio o prestanombres, lo cual habría
que comprobar fiscal, financiera, y documentalmente.
Que ya
con ese dinero que le entró por la venta compró otra propiedad ahí mismo o
donde haya sido, no es ningún delito en
que siendo conforme a la ley, las personas inviertan para hacer o especular con
su dinero en lo que mejor crean que les convenga,
y bueno, eso parece ser hasta ahora el
caso, al menos con la información hasta hoy disponible, que el lavado, si lo hubiera,
sería o habría sido por el lado del
comprador, no del vendedor, no del lado del candidato Anaya